
Muchos emprendedores cometemos el mismo error al empezar: pensamos que si el monto es «chiquito», no hay que reportarlo o que las reglas de la DGII son solo para las grandes empresas.
Yo mismo viví esa experiencia. Cuando manejaba mi micro negocio farmacéutico, no le descontaba el ITBIS ni el Impuesto sobre la Renta (ISR) a la señora que me alquilaba el local. Mi lógica era simple: «es poco dinero, para qué molestar a la señora». Grave error. Lo que no entendía en ese momento es que, para la DGII, no existe el concepto de «monto insignificante». Si no aplicas la retención de proveedor informal, ese gasto simplemente no existe para tu contabilidad. Al final del año, yo terminaba pagando impuestos sobre un dinero que ya había entregado de alquiler. Estaba perdiendo dinero por partida doble.
1. ¿Quiénes son los Proveedores Informales según la DGII?
En términos simples, un proveedor informal es cualquier persona que te vende algo pero no está registrada en la DGII para emitir facturas con valor fiscal.
La consecuencia de ignorar esto: Si le pagas y simplemente guardas un recibo genérico, ese dinero sale de tu caja pero no existe para la DGII. Al final del año, no podrás deducir ese gasto y pagarás más Impuesto sobre la Renta (ISR) de lo que deberías. Para evitar esto, existe el Comprobante de Compras (B11), que es tu salvavidas legal..
Ejemplos comunes en un micro-emprendimiento:
- La persona que hace la limpieza de la oficina una vez por semana.
- El mensajero que te hace entregas ocasionales.
- El técnico que vino a reparar un aire acondicionado.
- El dueño del local comercial que no tiene una empresa constituida.
Para que ese dinero que sale de tu caja sea un gasto deducible (que reste de tus ganancias para pagar menos ISR), tú debes convertirte en el ‘contador’ de esa transacción. Reportar correctamente a un informal es tan vital para la salud de tu negocio como lo es manejar la depreciación de activos fijos; ambos procesos aseguran que no pagues impuestos sobre dinero que, en realidad, ya no tienes en el banco.
Tabla de Retenciones DGII 2026: Porcentajes exactos para Proveedor Informal y Servicios
| Tipo de Operación | Retención ISR | Retención ITBIS | Comprobante |
|---|---|---|---|
| Proveedor Informal (Bienes) | No aplica | 100% del ITBIS | B11 |
| Proveedor Informal (Servicios) | 10% | 100% del ITBIS | B11 |
| Honorarios Profesionales | 10% | 100% del ITBIS | B01 / B11 |
| Alquileres (Persona Física) | 10% | 100% del ITBIS | B11 / B01 |
Muchos emprendedores creen que al no retener se están ahorrando un trámite, pero la realidad es otra: si no emites el B11 y haces la retención, la DGII no reconocerá el gasto. Esto significa que terminarás pagando el impuesto sobre la renta de ese dinero como si fuera beneficio neto, perdiendo liquidez por un simple error de forma.
A. Alquileres y Servicios Profesionales (10% ISR)
Si pagas el local de tu negocio o contratas a un profesional (abogado, consultor, diseñador que no factura):
- Retención de ISR: Debes retener el 10% del monto total.
- Retención de ITBIS: Debes retener el 100% del ITBIS calculado.
B. Servicios Técnicos (2% ISR)
Si el servicio es puramente técnico o manual (plomería, electricidad, albañilería, carpintería):
- Retención de ISR: La retención es de apenas el 2%.
- Importante: Muchos emprendedores retienen el 10% por error en estos casos, afectando el bolsillo del trabajador innecesariamente.
C. Compra de Bienes
Si compras mobiliario usado o suministros a un informal:
- ISR: No se aplica retención de ISR sobre la compra de bienes.
- ITBIS: Se debe reportar el ITBIS (si aplica), pero no se retiene impuesto sobre la renta.
3. El Caso Práctico de «Juan el Freelance»: Entendiendo los números

Para que veas cómo funciona esto en la vida real, analicemos el caso de Juan, un diseñador que tiene un empleo fijo de 8 a 5, pero que en sus noches hace logos por fuera para aumentar sus ingresos
.
Los números de Juan:
- Sueldo mensual en su empleo: RD$ 35,000.
- Trabajo extra (Freelance): Hizo un logo para tu negocio por RD$ 10,000.
¿Qué pasa cuando tú le pagas a Juan?
Como Juan es un proveedor informal para tu negocio, tú debes emitir un Comprobante de Compras (B11) y aplicar la retención:
- Precio del servicio: RD$ 10,000.
- Retención de ISR (10%): RD$ 1,000.
- Pago neto a Juan: RD$ 9,000.
¿Qué pasa con esos RD$ 1,000? Tú no te quedas con ese dinero. Tú tienes la obligación de pagárselo a la DGII a nombre de Juan a más tardar el día 10 del mes siguiente. Para evitar confusiones con los plazos oficiales, puedes consultar el calendario tributario actualizado donde detallo todas las fechas de vencimiento mensuales.
4. Paso a Paso: Cómo llenar el Formato 606 para un Proveedor Informal
Como emprendedor que está aprendiendo a llevar sus propias cuentas, el Formato 606 es tu mejor aliado. Aquí es donde le dices a la DGII: «Oye, yo gasté esto».
- RNC o Cédula: Digita la cédula de identidad del proveedor.
- Tipo de ID: Selecciona el número 2 (Cédula).
- Número de Comprobante Fiscal (NCF): Aquí debes usar la secuencia de B11 que solicitaste en tu Oficina Virtual.
- Fecha del Comprobante: El día exacto del pago.
- Monto Facturado en Servicios: Los RD$ 10,000 del ejemplo.
- ITBIS Retenido: Si el servicio está gravado, pones el monto del ITBIS retenido.
- ISR Retenido: Colocas los RD$ 1,000 (el 10%).
5. ¿Eres tú el proveedor informal? El reporte del IR-1
Si tú eres como Juan y recibes pagos donde te retienen el 10%, no sientas que estás perdiendo dinero. En 2026, la transparencia fiscal permite que ese dinero trabaje para ti.
Al final de cada año, debes presentar tu Declaración Jurada de Personas Físicas (IR-1).
- El sistema sumará tus ingresos de empleado y tus ingresos de freelance.
- Aplicará la exención contributiva (en 2026, los primeros RD$ 416,220.00 anuales aproximadamente no pagan impuestos).
- Si lo que te retuvieron durante el año es mayor al impuesto que te toca pagar, la DGII te reconocerá un saldo a favor.
6. Preguntas Frecuentes (FAQ) que todo emprendedor se hace
«¿Qué pasa si mi proveedor se niega a darme la cédula?»
Sin cédula, no hay B11. Y sin B11, no tienes gasto. Mi consejo de batalla: si un proveedor no quiere darte sus datos, busca a otro. El riesgo de una multa por parte de la DGII o de pagar tú el impuesto ajeno no vale la pena.
«¿Puedo reportar facturas de años anteriores?»
No. La retención de proveedor informal debe reportarse en el mes en que se realizó el pago. El Formato 606 se envía mensualmente.
«¿Por qué esto es tan importante como la depreciación?»
En la gestión contable, cada centavo que ahorras legalmente cuenta. Así como es vital entender la depreciación de activos fijos para recuperar el valor de tus herramientas y maquinarias, manejar las retenciones asegura que no regales dinero pagando impuestos sobre gastos que debieron ser deducibles.
7. Errores Críticos que debes evitar
- Pagar el monto neto de tu bolsillo: Nunca le digas a un proveedor: «Te voy a pagar tus 10,000 limpios y yo pago el impuesto por fuera». Eso infla tus costos un 10% de forma innecesaria. El impuesto es del proveedor, no tuyo.
- No solicitar los comprobantes B11 a tiempo: No esperes a tener el proveedor frente a ti para pedir la secuencia en la Oficina Virtual. Ten siempre NCF tipo B11 disponibles.
Conclusión: La mentalidad de crecimiento en Micromza
Cuando empecé con mi farmacia, el desorden era mi mayor enemigo. Pensaba que «ahorrarme» el trámite me hacía la vida más fácil, pero en realidad estaba limitando el crecimiento de mi negocio. Ser un emprendedor profesional en 2026 significa entender que el orden fiscal no es una carga, es una herramienta de protección para tu capital.
¿Tienes dudas sobre cómo llenar tu primer 606? Déjala en los comentarios y la resolvemos juntos.


