Qué reportar mensual a la DGII si tienes un negocio pequeño (Guía práctica y completa)

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Hay una sensación común entre los dueños de micronegocios: cada mes la DGII parece enviar un mensaje en clave. Este artículo es la traducción práctica. Aquí desgranamos —con fechas, formularios, ejemplos y un checklist que puedas imprimir— qué reportar mensual a la DGII si tienes un negocio pequeño, para que cumplas y evites multas sin ser un contador.

Todas las afirmaciones clave están basadas en las directrices oficiales de la DGII y en el calendario fiscal 2025 emitido por Impuestos Internos, con ejemplos claros pensados para la realidad de los negocios pequeños.

Resumen rápido para quien quiere la lista ya

  • ITBIS (IT-1): declarar y pagar a más tardar el día 20 de cada mes. DGII+1
  • Declaraciones de retenciones (IR-17, IR-3 según aplique): normalmente día 10 del mes. DGII+1
  • NCF y comprobantes fiscales: emitir NCF para cada venta y conservar soporte; usar el facturador gratuito si no tienes sistema. DGII+1
  • Anticipos ISR (si aplica): según tu régimen, puede requerir anticipo mensual. Revisa tu caso específico en el calendario fiscal. DGII

1- ¿Qué reportar mensual a la DGII si tienes un negocio pequeño?

La DGII espera, según el tipo de contribuyente, que reportes básicamente tres cosas, con sus matices:

  1. ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) — si eres responsable de ITBIS: declaración y pago mensual (formato IT-1). Es un IVA del 18% sobre las ventas gravadas, salvo excepciones o tipos especiales. DGII+1
  2. Retenciones — si tu actividad genera retenciones (por ejemplo, cuando pagas honorarios a terceros y debes retener ISR o ITBIS según corresponda), debes declarar esas retenciones (IR-17 y/o IR-3) usualmente el día 10 del mes siguiente. Las retenciones de honorarios a personas físicas suelen ser del 10% (según casos). DGII+1
  3. Comprobantes fiscales (NCF) — que cada factura emitida tenga su NCF y que mantengas un registro ordenado. Si facturas electrónicamente o con el facturador gratuito, mantén las claves y comprobantes. DGII+1

Además, hay otras obligaciones mensuales adicionales que pueden aplicar según tu actividad: ISC (selectivo), impuestos sobre cheques o transferencias y reportes informativos (formatos 606/607/608/609) en meses determinados del calendario. Estos reportes no solo informan ingresos, también permiten a la DGII evaluar qué gastos la DGII sí acepta y detectar inconsistencias. El calendario fiscal 2025 muestra con detalle qué se exige mes a mes

Este tema se desarrolla a fondo en nuestra guía sobre impuestos para microempresas en República Dominicana.

2- Checklist mensual paso a paso acción inmediata

Imprime esto o guárdalo en tu móvil. Hazlo durante los primeros 3 días del mes para no correr:

  1. Reúne ventas del mes anterior — total ventas gravadas, ventas exentas, exportaciones.
  2. Calcula ITBIS cobrado — suma ITBIS en tus facturas con NCF (si tu actividad es responsable).
    • Ejemplo simple (mostraré el cálculo con cuidado más abajo).
  3. Suma ITBIS acreditable — ITBIS que pagaste en compras y facturas con NCF válido.
  4. Determina ITBIS neto = ITBIS cobrado − ITBIS acreditable. Si es positivo, pagas; si es negativo, puede generar crédito fiscal.
  5. Revisa pagos y retenciones hechas — si les retuviste ISR o ITBIS a proveedores, registra montos y prepara declaración IR-17/IR-3.
  6. Genera la declaración IT-1 y/o IR-17 en la Oficina Virtual (OFV).
  7. Paga antes de la fecha límite (IT-1: día 20; Retenciones: día 10 en la mayoría de los casos). DGII
  8. Guarda copia electrónica y física de comprobantes (NCF) por el plazo legal. DGII+1

3- Ejemplo práctico y claro cálculo paso a paso

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Supongamos que en abril vendiste RD$ 100,000 en ventas gravadas y compraste insumos por RD$ 30,000 (con NCF y con ITBIS incluido). La tasa de ITBIS general es 18%.

Paso A — ITBIS cobrado a clientes
Ventas gravadas: RD$ 100,000.
ITBIS sobre ventas = 100,000 × 18% = ?
Calculemos: 18% = 0.18 → 100,000 × 0.18 = 18,000.
ITBIS cobrado = RD$ 18,000.

Paso B — ITBIS acreditable (compras con NCF)
Compras con ITBIS en el mes: RD$ 30,000.
ITBIS en compras = 30,000 × 0.18 = 30,000 × 0.18 = 5,400.
ITBIS acreditable = RD$ 5,400.

Paso C — ITBIS neto a pagar
ITBIS neto = ITBIS cobrado − ITBIS acreditable
= 18,000 − 5,400 = RD$ 12,600.

Resultado: en la declaración IT-1 deberás pagar RD$ 12,600 antes del día 20 del mes siguiente. (Si el resultado fuera negativo, sería crédito fiscal). DGII

4- Preguntas que la gente se hace 

¿Todos los negocios deben declarar ITBIS cada mes?

No. Declaran los responsables de ITBIS. Si tu actividad está exenta o no es responsable, no presentas IT-1 como pagador del ITBIS, pero sí debes conservar comprobantes y en algunos casos presentar declaraciones informativas. Verifica tu condición en tu RNC y la normativa de la DGII. DGII+1

¿Qué pasa si no tengo facturas de mis compras proveedor informal?

Si el proveedor no expide NCF, no puedes tomar el ITBIS como acreditable. La compra sigue siendo gasto, pero el ITBIS no es deducible. Si frecuentas proveedores informales, documenta con contratos o recibos y promueve que se formalicen; en caso de compras grandes, exige NCF. La DGII explica cómo identificar y reportar proveedores. DGII+1

¿Si me equivoqué en la declaración, cómo corrijo?

La DGII permite rectificaciones: debes presentar la corrección por medio de la Oficina Virtual y, si hay pago insuficiente, saldar intereses y recargos. Para errores en retenciones o NCF se usan los formatos y procesos oficiales; la guía de retenciones de la DGII detalla plazos y procedimientos. DGII+1

¿Qué es un NCF y por qué es tan importante?

NCF = Número de Comprobante Fiscal. Es la secuencia alfanumérica que valida una factura frente a la DGII. Sin NCF válido, una factura puede no ser válida para efectos de acreditación de ITBIS o deducción de gastos. Guarda siempre los NCF de tus proveedores. DGII+1

¿RNC o cédula? ¿Cuál usó para facturar?

  • Personas físicas: su RNC será su número de cédula.
  • Personas jurídicas: usan RNC asignado.
    La diferencia importante es el estatus fiscal: estar “registrado” vs “contribuyente” puede afectar obligaciones. Si no estás seguro de tu estatus, revisa tu inscripción en la OFV o en portales como Formalizate. DGII+1

¿Cuándo aplica la retención del 10%?

La retención del 10% suele aplicarse sobre honorarios y ciertos pagos a personas físicas por servicios y comisiones; es una retención del ISR que el pagador practica y luego declara en la DGII (IR-17/IR-3). El detalle y excepciones están en las guías de retenciones. DGII+1

5- Errores frecuentes que te cuestan dinero y cómo evitarlos

  1. No solicitar NCF al proveedor → pierdes acreditación de ITBIS.
  2. Presentar declaraciones fuera de plazo → recargos: 10% el primer mes + 4% mensual progresivo + intereses (ver normativas). DGII
  3. Confundir ventas exentas con no responsables → puedes omitir una declaración necesaria.
  4. No registrar retenciones practicadas → sanciones por inconsistencia entre lo declarado por quien retiene y lo recibido por el proveedor.
  5. No usar la OFV → muchas gestiones ahora son digitales y la DGII exige comprobación electrónica.

6- Documentos y formatos que podrías necesitar enlaces oficiales

  • Calendario del contribuyente 2025 (fechas y obligaciones). DGII
  • Página explicativa del ITBIS en la DGII. DGII
  • Tipos de comprobantes / NCF. DGII
  • Guía de retenciones (ISR e ITBIS). DGII+1
  • Preguntas frecuentes facturador gratuito (si no tienes sistema de facturación). DGII

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